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Términos y Condiciones

1. GLOSARIO DE TÉRMINOS
a) Se denominará EL CLIENTE, a la persona que envía o deposita un paquete en cualquiera de nuestros almacenes o en su defecto solicita un servicio de nuestra representada ALPHA TRADING COMPANY ATI o sus empresas filiales o subcontratadas.
b) Se denominará ATC, a la empresa ALPHA TRADING COMPANY ATI, sus filiales o empresas subcontratadas para realizar el transporte aéreo o marítimo de mercancías, así como también al almacén encargado del almacenaje, distribución, etiquetado, reempaque y cualquier otro servicio que le pudiera ofrecer a EL CLIENTE.
c) Se denominará MERCANCÍA a los bienes nuevos o usados que EL CLIENTE desea transportar.
2. OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
a) Una vez que llegue LA MERCANCÍA a transportar a nuestras instalaciones, EL CLIENTE, acepta los siguientes términos y condiciones de este
contrato, los cuales no podrán ser alterados por ningún agente o empleado.
b) En el caso de que la descripción declarada de la MERCANCÍA no coincida con los productos recibidos en el almacén, ATC puede negarse a aceptar dichos productos. Si ATC acepta tales MERCANCÍAS, EL CLIENTE acepta las tarifas, términos y condiciones que apliquen en base a lo estipulado en este contrato.
c) Cualquiera de las partes involucradas puede cancelar este contrato notificando por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación.
3. REQUISITOS DE ENTREGA
a) ATC no entregará ni transferirá MERCANCÍAS excepto al recibir instrucciones escritas completas de EL CLIENTE. Las instrucciones incluirán, sin limitación, correo electrónico, fax, EDI o comunicaciones similares, siempre que ATC no tenga ninguna responsabilidad en la información establecida en dichas instrucciones. Siempre que no exista ningún recibo negociable pendiente, el almacén puede entregar las mercancías bajo instrucción por teléfono, de acuerdo con una autorización previa por escrito, pero ATC no será responsable por pérdidas o errores posteriores a tales instrucciones telefónicas.
b) Para los bienes para los cuales el almacén emite un recibo negociable, el almacén no entregará ni transferirá dichos bienes, ni parcial o totalmente, salvo que el receptor presente el recibo correspondiente debidamente endosado. Si un recibo negociable se pierde o se destruye, el almacén solo entregará la mercancía correspondiente por orden de un tribunal de jurisdicción competente y la publicación de una garantía aprobada por el tribunal.
c) Cuando el depositante u otras personas autorizadas ordenen mercancías, el almacén tendrá un tiempo razonable para cumplir las instrucciones, y si el almacén no puede hacerlo por causas de fuerza mayor, guerra, enemigos públicos, incautaciones bajo proceso legal, huelgas, cierres patronales, disturbios y conmociones civiles, o cualquier motivo fuera del control del almacén, o debido a la pérdida o destrucción de la mercancía por la cual el almacén no es responsable, o por cualquier otra excusa o justificación bajo la ley, el almacén no será responsable del incumplimiento de dichas instrucciones y las mercancías que permanezcan almacenadas seguirán sujetas a gastos de almacenamiento regulares.
4. CONDICIONES DE LOS EMBALAJES
a) Los embalajes son seleccionados por su proveedor o el embarcador según su propio criterio, en base al peso y volumen de su mercancía. Estos son necesarios para proteger la mercancía durante su manipulación y transporte.
b) Los embalajes pueden ser fabricados de diversos tipos de materiales y formas, siempre que estos cumplan con las reglas de transporte establecidas por las naciones unidas (OACI), organización mundial del comercio (OMC) y organizaciones como la (IATA).
c) Es de vital importancia que los embalajes estén correctamente marcados y las etiquetas o marcas de orientación estén correctamente ubicadas para evitar derrames de productos, exposición indebida a la luz solar, temperaturas de almacenaje inadecuadas o daños a la carga por no ser apilable.
d) Materiales permitidos para el embalaje: Madera, Contra Enchapado, Conglomerados, Plástico y derivados, Cartón, Papel, Metal.
e) Todos los embalajes de madera deben cumplir con la normativa ISPM 15 (International Standards For Phytosanitary Measures No. 15) y
obligatoriamente deben presentar una marca haciendo constancia que han sido fumigados o térmicamente tratados.
f) Para poder realizar el servicio de transporte los embalajes deben cumplir con las siguientes condiciones: Deben cubrir completamente la carga a ser transportada, No deben estar rotos, No deben estar mojados, No presentar abolladuras, Cuando tengan borde con puntas afiladas, las mismas deben ser cubiertas por cartón grueso, Deben estar debidamente cerrados.
g) En el caso que se incumpla alguna de las condiciones antes mencionadas, se procederá a re-embalar la carga utilizando un embalaje con el que pueda ser transportado de forma segura.
h) El costo de reembalar la carga depende del material de empaque utilizado.
i) La incorrecta selección del embalaje más acorde a su carga no será imputable a ATC o a cualquier empresa subcontratada dentro de la cadena logística involucrada en el transporte de su mercancía. Esto es debido a que el embalaje seleccionado para enviar su paquete es seleccionado por su vendedor y nosotros solo realizamos la tarea de recibirlo en su nombre y realizar un segundo transporte a su destino final seleccionado utilizando el mismo embalaje con el que se recibe. Cualquier reclamación en este sentido debe ser realizado directamente al vendedor del artículo que usted está comprando.
5. PERIODO DE ALMACENAMIENTO Y CARGOS
a) Todos los cargos por almacenamiento son por paquete u otra unidad acordada, por mes.
b) Los cargos por almacenamiento comienzan en la fecha en que el almacén acepta el cuidado, custodia y control de las mercancías,
independientemente de la fecha de descarga o fecha de emisión de un recibo de depósito.
c) Excepto como se establece a continuación en el subpárrafo (e) de esta sección, se aplicará un cargo de almacenamiento de un mes completo a todos los bienes que el almacén reciba entre el primero y el decimoquinto, inclusive, de un mes calendario; Se aplicará un cargo de almacenamiento de medio mes a todas las mercancías que reciba el almacén entre decimosexto y último día, inclusive, de un mes calendario, y un mes completo. El cargo por almacenamiento se aplicará a todas las mercancías almacenadas el primer día del mes calendario siguiente y siguientes.
d) Todos los cargos por almacenamiento vencen y se pagan en el primer día de almacenamiento para el mes inicial y, posteriormente, el primer día de cada mes calendario subsiguiente.
e) Cuando el almacén y el depositante así lo acuerden, un mes de almacenamiento se extenderá desde una fecha en un mes calendario hasta, pero no incluyendo, la misma fecha del mes siguiente y todos los meses siguientes. Todos los cargos por almacenamiento vencen y se pagan el primer día del mes de almacenamiento.
6. TRANSFERENCIA, TERMINACIÓN DE ALMACENAMIENTO, RETIRO DE MERCANCÍAS Y GRAVAMEN DE ALMACÉN
a) El almacén reclama un derecho de retención por todos los cargos legales por almacenamiento y preservación de los bienes y / o equipo, y también, por el dinero que haya adelantado el almacén, así como los intereses, seguros, transporte, mano de obra, pesaje, tonelería y/u otros cargos y gastos relacionados con dichos bienes, y por el saldo de cualquier otra cuenta que se adeude. El almacén también reclama un derecho de retención en virtud de los "Términos y condiciones de servicio" de su factura. El almacén se reserva el derecho de ejercer sus derechos de gravamen bajo los términos de cualquier ley aplicable y / o acuerdo entre el depositante y el almacén.
b) Las instrucciones al almacén para transferir mercancías no serán efectivas hasta que el almacén reciba y acepte tales instrucciones, y todos los cargos hasta el momento de la transferencia sean pagados por el depositante registrado. El almacén cobrará un cargo por las transferencias que requieran. Para las transferencias de mercancías a un tercero se emitirá de un nuevo recibo de depósito, y la fecha de transferencia será la nueva fecha de almacenamiento.
c) El almacén, a su cargo, se reserva el derecho de trasladar las mercancías almacenadas desde el complejo del almacén identificado en la primera página del recibo de almacén a otro lugar de almacenamiento del almacén dentro de los catorce días posteriores a que el almacén envíe la notificación del mismo por correo certificado o registrado, al depositante registrado o al último poseedor conocido del recibo de depósito negociable. Pero si dicho depositante o tenedor acepta la entrega de dichos bienes en lugar de la transferencia, no se aplicará ningún cargo por almacenamiento durante ese mes. El almacén almacenará las mercancías, y podrá moverlas sin previo aviso dentro y entre, uno o más de los edificios del almacén dentro del complejo identificado en la primera página de este recibo de almacén.
d) El almacén podrá, mediante notificación por escrito a EL CLIENTE registrado y/o a cualquier otra persona conocida por el almacén como responsable, para reclamar un interés en las mercancías, exigir la retirada de las mercancías al final del siguiente mes de almacenamiento. El almacén dará dicha notificación al último lugar conocido de actividad comercial o residencia de la persona o personas a las que se notificará. Si el depositante o su sucesor no retiran las mercancías antes de que finalice el siguiente mes de almacenamiento, el almacén puede venderlas de conformidad con la ley aplicable.
e) Si el almacén cree de buena fe que las mercancías están a punto de deteriorarse o perder valor en una cantidad inferior al monto del almacenamiento actual y de otros cargos antes del final del siguiente mes de almacenamiento, el almacén puede especificar en la notificación un tiempo razonable más corto para la remoción de las mercancías y, de no ser por su remoción, el almacén puede venderlos al público una semana después de un solo anuncio o publicación según lo dispuesto por la ley.
f) Si, como resultado de una calidad o condición de la mercancía de la cual el almacén no tuvo aviso en el momento del depósito o debido a que los bienes se hayan deteriorado y se conviertan en un peligro para otra propiedad, para el almacén o para cualquier persona, el almacén, a su sola discreción, puede vender los bienes en venta pública o privada, sin previa notificación o aviso a todas las personas que se sepa que reclaman un interés en los bienes. Si el almacén, después de un esfuerzo razonable, no puede vender la mercancía, puede deshacerse de ella de cualquier manera legal y no incurrirá en responsabilidad por dicha disposición. A la espera de dicha disposición, venta o devolución de las mercancías, el almacén podrá retirar las mercancías del almacén y no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de dicha retirada.
g) En caso de ser requerido EL CLIENTE será responsable por el pago del costo de la disposición según las normas ambientales vigentes.
h) Pasados 30 días de no recibir pago por parte de EL CLIENTE, ATC puede vender los bienes en venta pública o privada, sin previa notificación o aviso a todas las personas que se sepa que reclaman un interés en los bienes.
i) EL CLIENTE entiende y acepta que ATC no ha asegurados los bienes depositados contra incendios o cualquier otro perjuicio. La adquisición de dicho seguro es responsabilidad única de EL CLIENTE, a su única discreción y gasto.
7. RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN DE DAÑOS
a) El almacén no será responsable de ninguna pérdida o lesión de los bienes almacenados, cualquiera que sea su causa, a menos que dicha pérdida o lesión se deba a que el almacén no ejerció un cuidado razonable. El almacén no será responsable de los daños que no se hubiesen podido evitar a pesar de haber ejercido tal cuidado razonable.
b) El almacén no asegura ni se compromete a asegurar la mercancía contra pérdida o daño, cualquiera que sea su causa.
c) El depositante comprende y acepta que, en ausencia de su declaración de un valor más alto y el pago de un cargo adicional correspondiente, los daños se limitan a USD 0.30 por libra para todos los servicios que el almacén haya proporcionado o dispuesto. El depositante podrá evitar la limitación de responsabilidad antes mencionada, haciendo, antes de licitar los bienes, una declaración escrita del valor de esos bienes, en cuyo caso el depositante será responsable de pagar un cargo mensual adicional basado en tal valor incrementado.
d) Cuando se produzcan pérdidas o daños a los bienes, por los cuales el almacén no es responsable, el depositante será responsable del costo de retirar y desechar dichos bienes y del costo de cualquier limpieza ambiental y remediación del sitio que resulte de la pérdida o daño a las mercancías.
8. DERECHO A ALMACENAR MERCANCÍAS
a) EL CLIENTE declara y garantiza que tiene la posesión legal de los bienes, el derecho y la autoridad para almacenarlos en el almacén. El depositante acepta indemnizar y mantener indemne al almacén de toda pérdida, costo y gasto, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados que el almacén paga o en los que incurre como resultado de cualquier disputa o litigio que surja o sea de alguna manera relacionado con el derecho, título o interés del depositante sobre los bienes.
b) Dichos montos serán "cargos en relación con las mercancías" y estarán sujetos al gravamen del almacén.
9. INFORMACIÓN EXACTA
a) El depositante proporcionará al almacén información sobre la mercancía que sea precisa, completa y suficiente para permitir que el almacén cumpla con todas las leyes y reglamentaciones relativas al almacenamiento, manipulación y transporte de la mercancía. El depositante indemnizará y mantendrá indemne al almacén de toda pérdida, costo, multa y gasto, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados que el almacén pague o incurra como resultado del incumplimiento del depositante de esta obligación.
10. VALOR DE LA CARGA
a) Debido a las exigencias de CBP (U.S. CUSTOMS AND BORDER PROTECTION) todas las MERCANCÍAS con destino a la República Bolivariana de Venezuela deben consignar copia de la factura de compra para emitir el SED (SHIPPER EXPORT DECLARATION) y cumplir con los requerimientos vigentes.
11. AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE PAQUETES
a) EL CLIENTE autoriza a ATC para abrir e inspeccionar su MERCANCÍA durante este y todos los envíos futuros que ocurran a través de los servicios de ATC.
12. MERCANCÍAS NO PERMITIDAS PARA EL TRANSPORTE
a) EL CLIENTE certifica que los productos que se envían no contienen explosivos, armas, dispositivos destructivos o mercancías peligrosas no
autorizadas.
13. MANEJO DE ALMACÉN
a) Los cargos de manipulación cubren la mano de obra ordinaria para recibir las mercancías en la puerta del almacén, colocar las mercancías en el almacén y devolver las mercancías a la puerta del almacén. Los gastos de manipulación vencen y se pagan en el momento en que el almacén recibe las mercancías.
b) A menos que el almacén y el depositante acuerden lo contrario por escrito firmado por ambos, la mano de obra para descargar y cargar mercancías estará sujeta a un cargo por separado. Los gastos adicionales en los que pueda incurrir el almacén para recibir y manipular mercancías dañadas y descargar o cargar en automóviles, remolques u otros vehículos que no estén en la puerta del almacén estarán sujetos a un cargo adicional.
c) La mano de obra y los materiales utilizados en la carga de vagones u otros vehículos corren a cargo del depositante.
d) Cuando el depositante o cualquier tercero solicite mercancías en una cantidad inferior a la que el depositante ofreció originalmente, el almacén puede cobrar un cargo adicional por cada pedido o cada artículo de un pedido.
e) El almacén no será responsable por demoras o detenciones, demoras en la descarga de carros, remolques u otros contenedores entrantes, o retrasos en la obtención y carga de automóviles, remolques u otros contenedores para el envío de salida, a menos que el almacén no haya ejercido un cuidado razonable.
14. CARGOS MÍNIMOS DE ALMACENAJE
a) Hay un cargo mínimo de manipulación por lote y un cargo mínimo de almacenamiento por lote por mes. Cuando un recibo de almacén cubre más de un lote o cuando hay un lote surtido, se aplicará un cargo mínimo por marca, clasificación y / o variedad.
b) Se aplicará un cargo mensual mínimo a una cuenta por almacenamiento y / o manipulación. Ese mínimo también se aplicará a cada cuenta cuando un cliente tiene varias cuentas, cada una de las cuales requiere registros y facturación separados.
15. EMBALAJE Y REEMPAQUE
a) EL CLIENTE garantiza que el embalaje de LA MERCANCÍA será el adecuado para el traslado de esta, debe llevar marcas y etiquetas correctamente ubicadas para evitar cualquier daño en la mercancía o en mercancías que estén en el almacén.
b) En caso de que LA MERCANCÍA posea mal embalaje y esto genere daño a otra mercancía, bien sea en el almacén o en el tránsito, el depositante y/o destinatario estarán en la obligación de pagar la mercancía dañada. En caso de que no se cumpla el subpárrafo a) ATC podrá reempaquetar la mercancía de manera adecuada y el depositante y/o destinatario está en la obligación de pagar los costos extra que esto genere.
c) En caso de que le depositante y/o destinatario requieran servicio de reempaque, estos deben solicitarlos por lo menos 2 días hábiles antes de la llegada de LAS MERCANCÍAS, vía correo electrónico, con nombre del destinatario, descripción de mercancías, números de tracking y facturas de compra. Los costos de servicio de reempaque son adicionales.
d) ATC no se encuentra en la obligación de reempaquetar las mercancías, solo se realizarán reempaques de mercancías a discreción del personal encargado del control y manejo de la misma, o bajo solicitud de EL CLIENTE aprobada por el equipo.
16. SEGURO DE CARGA
a) EL CLIENTE acepta que las mercancías no están aseguradas contra ningún daño o pérdida.
b) El porcentaje por seguro de carga va a variar dependiendo el tipo de mercancía. Si desea solicitar costos por seguro de carga debe solicitarlo por el correo customer-service@go2alpha.com con la siguiente información: Descripción de la carga, Tipo de embalaje, modo de transporte y factura comercial.
c) La cobertura y los términos y condiciones del seguro varían dependiendo la mercancía a asegurar, para solicitar esta información, por favor
escribir al correo customer-service@go2alpha.com
d) En caso de requerir seguro de carga debe solicitar vía correo electrónico nuestra planilla de solicitud de emisión de certificado, el cuerpo del correo debe contener la siguiente información: nombre del destinatario, tracking de la carga, descripción de la mercancía a asegurar, tipo de embalaje, modo de transporte (aéreo o marítimo) y en adjunto debe colocar la factura comercial del producto a asegurar.
e) Se procederá con seguro para las mercancías, si este fue solicitado como se muestra en el subpárrafo d) y se obtuvo respuesta por parte del personal de ATC.
17. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
a) ATC define como límite máximo de responsabilidad ante daños y/o pérdidas parciales o totales el monto de doscientos dólares americanos por envío US$200.00. Esto aplica para todos los servicios ofrecidos a EL CLIENTE. Si EL CLIENTE desea asegurar su carga por un monto mayor deberá comunicarse con nuestro departamento de atención al cliente para gestionar su póliza. Contacto: Customer-service@go2alpha.com
18. ARBITRAJE
a) En lugar de un litigio, el depósito y el depositante acuerdan someter cualquier disputa que surja de o esté relacionada de alguna manera con este recibo de depósito a un arbitraje vinculante por parte de la Asociación Estadounidense de Arbitraje, de conformidad con las reglas vigentes en ese momento. Las partes estarán obligadas por la decisión de arbitraje y una parte que reciba un laudo puede dictar sentencia sobre la misma en cualquier tribunal federal o estatal de jurisdicción competente en el condado de Miami, Florida. Las partes llevarán a cabo cualquier arbitraje en la ciudad de Miami, con exclusión de todos los demás lugares.
b) El depositante acuerda que el tiempo para el inicio de dicho procedimiento de arbitraje por parte del depositante contra el depósito se limitará a 9 meses después de la fecha de entrega por el depósito o dentro de los 9 meses después de que el depósito notifique al depositante registrado o al último conocido poseedor de un recibo de almacén negociable de una pérdida o lesión de una parte o la totalidad de la mercancía, el tiempo que sea más corto. El cumplimiento por parte del depositante del requisito de tiempo de inicio anterior será una condición previa al derecho del depositante a recuperar y el hecho de no comenzar un arbitraje oportuno será un obstáculo para todos y cada uno de los procedimientos posteriores.
19. AVISO DE RECLAMO E INICIO DE ARBITRAJE
a) Los reclamos del depositante y todas las demás personas autorizadas deben presentarse por escrito al almacén dentro de un tiempo razonable, y en ningún caso más de 30 días después de la entrega de las mercancías por el almacén o 30 días después de que el almacén notifique a el depositante registrado o el último poseedor conocido de un recibo de depósito negociable de una pérdida o daño de la totalidad o parte de la mercancía, el tiempo que sea más corto.
b) Ni el depositante ni ninguna otra persona puede iniciar un arbitraje contra el almacén por pérdida o daño de las mercancías almacenadas a menos que se haya presentado un reclamo por escrito oportuno según lo dispuesto en el subpárrafo (a) de esta sección.
c) En los casos de no entrega de mercancías, el almacén puede notificar la pérdida o daño de las mercancías enviando por correo un certificado o carta certificada al depositante o al último poseedor conocido de un recibo de depósito negociable. Las limitaciones de tiempo para presentar un reclamo por escrito y comenzar un arbitraje inician después de la notificación en la fecha de envío por correo de dicha notificación por parte del almacén.
20. NINGUNA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CONSECUENTES
a) El almacén no será responsable de ninguna pérdida de beneficios ni de ningún daño especial, indirecto o consecuente de ningún tipo.
21. RESPONSABILIDAD POR ENVÍO INCORRECTO
a) Si el almacén envía mal las mercancías por negligencia, deberá pagar los gastos de transporte razonables y devolver las mercancías mal enviadas al almacén. Si el destinatario no devuelve la mercancía, la responsabilidad máxima del almacén será por la mercancía perdida o dañada, como se especifica en la sección de LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD, y el almacén no tendrá ninguna responsabilidad por los daños debidos a la aceptación o uso de la mercancía por parte del destinatario.
22. DESAPARICIÓN MISTERIOSA
a) El almacén no será responsable de la pérdida de mercancías debido a la escasez de inventario o desaparición inexplicable o misteriosa de mercancías a menos que el depositante establezca que dicha pérdida ocurrió debido a que el almacén no ejerció un cuidado razonable. Cualquier presunción de conversión impuesta por la ley no se aplicará a dicha pérdida y un reclamo de conversión debe establecerse mediante evidencia afirmativa de que el almacén convirtió las mercancías para uso propio del almacén.
23. DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA
a) Si alguno de los Términos y Condiciones del Contrato de este recibo de depósito se considerara inválido o inaplicable por cualquier motivo por cualquier tribunal, organismo regulador o tribunal de arbitraje, entonces el resto de los Términos y Condiciones del Contrato no se ve afectado por ello, y permanece en plena vigencia y efecto.
b) El hecho de que el almacén no exija el cumplimiento estricto de cualquier disposición del recibo del almacén no constituirá una renuncia o exclusión para luego exigir el estricto cumplimiento de esa o cualquier otra disposición de este recibo de depósito.
c) Estos Términos y Condiciones del Contrato son la expresión final del acuerdo de las partes sobre el almacenamiento de bienes y serán vinculantes y redundarán en beneficio de los respectivos albaceas, administradores, representantes personales, herederos, sucesores, cesionarios de las partes y cesionarios.
24. ALMACENAMIENTO EN EL PATIO
a) La responsabilidad del almacén por cualquier almacenamiento en el patio de contenedores o remolques, ya sea cargados o vacíos, asegurados o no asegurados, estará sujeta a estos Términos y Condiciones.
25. LEY APLICABLE
a) Estos Términos y Condiciones del Contrato se interpretarán de acuerdo a lo establecido en las leyes del Estado de Florida en los Estados Unidos de América y se regirán en todos los aspectos por estas.
26. IOR – IMPORTE OF RECORD – IMPORTADOR DE REGISTRO
a) En los que casos que se acuerde previamente con EL CLIENTE, ATC podrá actuar como importador de registro para el ingreso de mercancías a los Estado Unidos de América siempre que éstas cumplan con toda la reglamentación vigente dentro del territorio de los Estados Unidos de América.
b) EL CLIENTE acepta y se compromete a pagar los impuestos causados por estas importaciones al territorio de los Estados Unidos de América, así como cualquier multa, almacenaje o costo similar asociado a su carga.
c) ATC cobrará un 2.5% sobre el valor de la factura por el servicio de IOR con un mínimo de facturación de USD 250.00
d) EL CLIENTE se compromete a respetar en cumplimiento de no realizar negocios con personas naturas o empresas listadas en todas las listas de sanciones impuestas por la OFAC y otros entes gubernamentales o de justicia.
e) EL CLIENTE asume que ATC no tiene un título o interés beneficioso en dichos bienes, que solo figura como IOR y el depositante además acepta indemnizar y mantener indemne a ATC de cualquier y todos los reclamos por cargos de transporte no pagados, incluidos, cargos inferiores, sobreestadía, detención o cargos de cualquier naturaleza, que surjan de o están relacionados de alguna manera con los productos.
f) ATC tendrá derecho a rechazar dichos bienes y no será responsable de ninguna pérdida, lesión o daño que surja o esté relacionado de alguna manera a tales bienes.
27. ENVÍOS AÉREOS Y MARÍTIMOS
a) ATC enviará por solicitud de EL CLIENTE sus MERCANCÍAS bien sea por vía aérea o marítima desde los Estados Unidos de América, Panamá o China hacia la República Bolivariana de Venezuela.
b) ATC se reserva el derecho de subcontratar servicios de líneas navieras y aéreas para poder cumplir con este servicio
c) Los envíos marítimos se facturan en base a la cantidad de pies cúbicos que presente la MERCANCÍA embalada.
d) Los envíos aéreos se facturan en base al mayor valor entre el peso volumétrico y el peso bruto en libras.
28. PESO VOLUMÉTRICO PARA EL TRANSPORTE AÉREO:
a) El peso volumétrico (vlb) es un índice de cálculo de volumen generalmente utilizado en el transporte aéreo. Este índice se utiliza debido a que el peso permitido en la bodega de un avión es limitado y en los casos en que las cargas livianas ocupan un mayor volumen en la misma, se pierde capacidad de carga impactando directamente el costo operativo del vuelo.
El peso volumétrico se calcula mediante la siguiente fórmula:
Peso Volumétrico = (Largo x Ancho x Alto) / 166
Las medidas deben ser colocadas en sistema imperial:
Volumen: en pulgadas (in)
Peso: libras (lb)
29. PESO VOLUMÉTRICO PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO:
a) Para el servicio de transporte por vía marítima se utiliza como base de cálculo el volumen del paquete expresado en pies cúbicos. El volumen de un paquete es calculado multiplicando cada uno de sus tres lados. Es decir, largo x ancho x alto.
Para poder hacer la estimación del cálculo de volumen en pies cúbicos usted debe aplicar la siguiente formula:
Pies Cúbicos = (Largo x Ancho x Alto) / 1728
Las medidas deben ser colocadas en sistema imperial:
Volumen: en pulgadas (in)
Peso: libras (lb)
30. TIEMPO DE TRÁNSITO
a) Los envíos aéreos tienen un tiempo de tránsito estimado de entre 5-15 días hábiles a partir de la fecha del vuelo del aeropuerto de origen.
b) Los envíos marítimos tienen un tiempo de tránsito estimado de entre 2 y 4 semanas a partir de la fecha de zarpe del puerto de carga.
c) Todos los tiempos de tránsito anteriormente indicados son estimados y dependen de los itinerarios, espacios y funcionalidad de los buques de carga y aviones que transportan los paquetes, inspecciones gubernamentales, retrasos en los puertos, sobre venta de espacios, omisiones de recaladas, entre otros. No se garantiza en ningún momento la entrega en los tiempos que se indican y ATC no correrá con ninguna penalidad por la entrega en una fecha distinta a la fecha estimada propuesta.
31. INSPECCIONES DE ENTES GUBERNAMENTALES
a) Es potestativo de toda autoridad aduanera o de orden público el inspeccionar MERCANCÍAS que sean originadas en sus territorios o se encuentren en tránsito a un tercer país, incluyendo las cargas que realicen transbordos en otros puertos.
b) El tiempo de duración de las inspecciones y los protocolos son potestativos de cada autoridad que actúa en forma autónoma.
c) En caso de que su MERCANCÍA sea seleccionada para una inspección se podrán generar gastos adicionales de inspección los cuales serán
facturados a EL CLIENTE.
d) Dentro de las autoridades que pueden inspeccionar su carga se encuentran: TSA, CBP, SENIAT, DIAN, entre otros.
e) ATC no responderá en caso que alguna autoridad dañe la MERCANCÍA durante las inspecciones o la misma sea confiscada por incumplir alguna ley o reglamento aplicable.
32. TRANSPORTE TERRESTRE:
a) Es elección de ATC seleccionar el medio de transporte terrestre más idóneo para el transporte de sus mercancías. Pudiendo usar transportes propios o subcontratados.
b) El transporte puede hacerse de forma dedicada (FTL) o consolidada (LTL).
c) En los casos que EL CLIENTE lo apruebe se podrá contratar un servicio de última milla para los destinos que no sean cubiertos por nuestras rutas.
EL CLIENTE acepta que en estos casos la carga viaja bajo su responsabilidad.
33. COVID-19 SARS COV 2
a) Debido a las restricciones sanitarias generadas por la pandemia de COVID-19 SARS COV 2 se pueden generar retrasos en las aduanas de puertos y aeropuertos, recolectas en almacenes aéreos y casos similares. En estos casos la demora del transporte será incluida en la facturación del embarque.
b) En potestativo de las autoridades realizar cualquier medida sanitaria que consideren pertinente a LA MERCANCÍA.
34. RECOLECTAS
a) El servicio de recolecta se clasifica como un servicio extra y por consiguiente tienen un costo adicional.
b) Los cargos de recolecta van a variar acorde a la dirección, dimensiones, peso y clasificación de la mercancía. Para solicitar estos costos debe enviar un correo con esa información al correo customer-service@go2alpha.com
c) Para solicitud de recolectas debe enviar un correo a customer-service@go2alpha.com con la siguiente información:
Dirección de recolecta, Persona y numero de contacto, dimensiones, peso y embalaje de la carga y adicionalmente debe adjuntar fotos de la misma.
d) Para recolectas efectivas debe enviar el correo como se indica en el subpárrafo c) y adicionalmente debe tener confirmación por parte del equipo de ATC.
e) El equipo de ATC no se encuentra en la obligación automática de recolectar LAS MERCANCÍAS, solo se realizarán recolectas de mercancías a discreción del personal encargado y bajo solicitud de EL CLIENTE y posterior aprobación del equipo de ATC.
35. SERVICIOS EXTRA / ESPECIALES
a) EL CLIENTE comprende y acepta que es responsable de pagar la mano de obra del almacén por servicios distintos a los de manipulación y
almacenamiento ordinarios.
b) A solicitud de EL CLIENTE, y por un cargo adicional, el almacén puede proporcionar la siguiente lista no exhaustiva de servicios especiales:
recopilación de declaraciones de existencias especiales, informes de pesos marcados, números de serie u otros datos de paquetes, verificación física de mercancías, y manejo de facturación de tránsito.
c) A solicitud de EL CLIENTE, y por un cargo adicional, el almacén puede proporcionar bloqueos y refuerzos, materiales de embalaje u otros suministros.
d) Por acuerdo previo, y por un cargo adicional, el almacén puede recibir o entregar mercancías en horas distintas del horario laboral normal.
e) ATC cobrará por separado los gastos de comunicación, incluidos, entre otros, el franqueo postal, el fax, el telegrama o el teléfono, si dichos gastos se refieren a más informes de inventario que los normales o si, a solicitud del depositante, el almacén realiza dichas comunicaciones por otro que no sea el correo de primera clase de los Estados Unidos.
36. CARGAS EN TRÁNSITO ADUANERO (BONDED)
a) EL CLIENTE comprende y acepta que los bienes BONDED están sujetos a un cargo adicional a las tarifas regulares.
b) Cuando un recibo de depósito cubre mercancías BONDED de la Aduana de los EE. UU., dicho recibo será nulo al finalizar el período de
almacenamiento fijado por ley.
c) EL CLIENTE deberá indicar si la carga será transportada por vía aérea o marítima previo a su arribo, esto con el fin de cumplir con el debido llenado de la forma 7512 en el caso de los tránsitos en USA. Para LA MERCANCÍA que transborde vía Panamá, todas LAS MERCANCÍAS conectarán por vía marítima.
d) La aprobación de los tránsitos aduaneros es potestativa de las autoridades aduaneras y generalmente tarda entre 1 y 5 días hábiles, no
garantizándose que la respuesta se reciba en este lapso.
e) Todas LAS MERCANCÍAS están sujetas a inspección por parte de las autoridades aduaneras y de seguridad. En el caso que se generasen gastos adicionales producto de una inspección por parte de las autoridades, EL CLIENTE pagará por dichos cargos.
f) Todas LAS MERCANCÍAS deberán cumplir con cualquier permiso, licencia o certificación que sea aplicable según los requisitos de la legislación vigente en el país de tránsito. El incumplimiento de esta norma podría ocasionar el comiso de LA MERCANCÍA, o generar gastos adicionales por su reexpedición a un tercer país.
g) En el caso que se desee dejar LAS MERCANCÍAS en el país de transbordo, se deberán pagar los impuestos de importación para poder sacar LAS MERCANCÍAS de las zonas aduaneras.
h) Cuando EL CLIENTE así lo indique, ATC podrá recibir desde un tercer país, mercancía por Courier bajo la modalidad de IOR (Sección 26), para las cuales se deberá pagar los impuestos de importación y posteriormente podrán conectar por vía marítima o aérea a otro país según requerimiento de EL CLIENTE.
37. ENTREGAS EN VENEZUELA
a) Las entregas en Venezuela se realizan a nivel de calle en la entrada del recinto en el que se vaya a recibir.
b) El depositante y/o destinatario deberán consultar antes de la entrega de los paquetes en el almacén, si se cuenta con servicio de transporte hasta la dirección proporcionada. En caso que no se cuente con servicio disponible al destino solicitado, se podrá contratar a un servicio de entrega de última milla bajo responsabilidad y pago de EL CLIENTE o también EL CLIENTE podrá retirar la mercancía en nuestros almacenes.
c) El destinatario debe contar con el personal y/o equipo necesario para la descarga de la mercancía del vehículo de transporte.
d) El tiempo de espera en la entrega no debe superar los 20 minutos, pasado este tiempo se generar cargos adicionales por concepto de stand by.
e) Para que la entrega proceda el depositante y/o destinatario debe estar solvente de pago.
f) Se harán solo dos intentos de entrega, si pasados estos el cliente no pudo recibir, deberá retirar en el almacén en nuestros horarios de trabajo.
EL CLIENTE podrá retirar su MERCANCÍA en nuestros almacenes en cualquier momento siempre que cumpla el punto e).
38. RECLAMOS EN LOS ENVÍOS AÉREOS O MARÍTIMOS
a) En caso de cualquier tipo de reclamo, debe dirigirlo a nuestro correo electrónico customer-service@go2alpha.com.
b) Todos los reclamos deben ser debidamente notificados al customer-service@go2alpha.com con la siguiente información: Nombre del destinatario, número de guía, número de tracking, número de factura, fecha de entrega y adicionalmente fotos de la misma.
c) Los reclamos deben ser notificados con un tiempo no mayor a 5 días hábiles a partir de fecha de recepción de la carga. En caso de que se notifique de forma extemporánea, no procederá el proceso e indemnización del posible reclamo.
d) En el caso de los reclamos procedente se procederá según lo expresado en los términos y condiciones de este contrato.
39. FACTURACION
a) La factura se emite a nombre del destinatario indicado en las instrucciones de embarque.
b) Todos los envíos aéreos son facturados en base al mayor valor entre el peso volumétrico y el peso bruto. Tomando como base de cálculo para el peso volumétrico (Vlb) = (Largo x Ancho x Alto) / 166 con las medidas en sistema imperial.
c) Todos los envíos marítimos son facturados en base al volumen de cada paquete en pies cúbicos. Un pie cubico es equivalente a (12 in x 12 in x 12 in).
d) Todo enmiendo que sea solicitado de la factura genera un cargo administrativo de US$ 5.00
e) En el caso de reintegros por pagos excedentarios solo se realizarán a nombre de la razón social indicada en la factura.
f) El depositante y/o destinatario se encuentra en la obligación de pagar los gastos por flete, almacenaje y/u otro gasto que se genere por la
prestación del servicio, con un tiempo no mayor al indicado luego de generada la factura.
g) El depositante y/o destinatario se encuentra en la obligación de pagar los cargos adeudados únicamente de las formas estipuladas en la factura enviada.
h) Las facturas tienen un vencimiento de 7 días a partir de su emisión a menos que indiquen lo contrario.
i) Una vez expirado el plazo para el pago de la factura de gastos generada por prestación de servicios, se realizará un recargo del 5% sobre el valor total de la factura adeudada por concepto de gastos de financiamiento.
j) Sólo se realizará la entrega en almacén o a puerta de los paquetes que se encuentren solventes al momento de su arribo a menos de que dispongan de crédito previamente negociado.
k) En los casos en los que no se reciba el pago por servicios facturados. Una vez transcurridos 30 días calendarios a partir del arribo de la carga al almacén de destino y previa notificación al remitente/destinatario y/o responsable del envío. La empresa se reserva el derecho retener y/o vender la mercancía transportada para cobrar los cargos pendientes.